lunes, 9 de junio de 2008

centralicacion



















Los contadores se pueden colocar:

- En forma individual. Para uno o dos usuarios.

- En forma concentrada. Para más de dos usuarios.



Las concentraciones, estarán formadas eléctricamente, por las siguientes unidades funcionales:

- Unidad funcional de interruptor general de maniobra. Se instalará entre la línea general de alimentación y el embarrado general de la concentración de contadores.Cuando exista más de una línea general de alimentación se colocará un interruptor por cada una de ellas.El interruptor será, como mínimo, de 160 A para previsiones de carga hasta 90 kW, y de 250 A para las superiores a ésta, hasta150 kW.

- Unidad funcional de embarrado general y fusibles de seguridad

- Unidad funcional de medida

- Unidad funcional de mando (opcional)

- Unidad funcional de embarrado de protección y bornes de salida

- Unidad funcional de telecomunicaciones (opcional)

Centralización de Contadores


Ascensor counitario


La ley de 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, ha supuesto una importante y sustanciosa modificación en la materia de instalación de ascensores en la comunidad de propietarios

El Art. 17 dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensores, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando suponga la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El arrendamiento de elementos....
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos....
Como se puede comprobar el acuerdo de instalación de ascensores requiere a partir del 20 de abril de 1999 el voto favorable de las tres quintas parte del total de los propietarios que, a su vez, represente las tres quintas partes de las cuotas de participación, es necesaria la mayoría cualificada, esto como principio general, aunque hay excepciones, todas ellas previstas en la ley.