lunes, 9 de junio de 2008

centralicacion



















Los contadores se pueden colocar:

- En forma individual. Para uno o dos usuarios.

- En forma concentrada. Para más de dos usuarios.



Las concentraciones, estarán formadas eléctricamente, por las siguientes unidades funcionales:

- Unidad funcional de interruptor general de maniobra. Se instalará entre la línea general de alimentación y el embarrado general de la concentración de contadores.Cuando exista más de una línea general de alimentación se colocará un interruptor por cada una de ellas.El interruptor será, como mínimo, de 160 A para previsiones de carga hasta 90 kW, y de 250 A para las superiores a ésta, hasta150 kW.

- Unidad funcional de embarrado general y fusibles de seguridad

- Unidad funcional de medida

- Unidad funcional de mando (opcional)

- Unidad funcional de embarrado de protección y bornes de salida

- Unidad funcional de telecomunicaciones (opcional)

Centralización de Contadores


Ascensor counitario


La ley de 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960, ha supuesto una importante y sustanciosa modificación en la materia de instalación de ascensores en la comunidad de propietarios

El Art. 17 dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensores, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando suponga la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

El arrendamiento de elementos....
La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos....
Como se puede comprobar el acuerdo de instalación de ascensores requiere a partir del 20 de abril de 1999 el voto favorable de las tres quintas parte del total de los propietarios que, a su vez, represente las tres quintas partes de las cuotas de participación, es necesaria la mayoría cualificada, esto como principio general, aunque hay excepciones, todas ellas previstas en la ley.

lunes, 26 de mayo de 2008

viernes, 23 de mayo de 2008

viernes, 9 de mayo de 2008

FACHADA

Este es el plano de la fachada del edifico
no se fien del color lo e puesto pa q se destaque cada parte .